La Junta de Gobierno Local ha acordado imponer al contratista “Agrupación Diez de Mula, SL”, adjudicatario del contrato del servicio de limpieza de interiores en centros en instalaciones municipales, una penalidad por importe de 6.909,51 euros por incumplimiento de las obligaciones contractuales y salariales con las trabajadoras, que acumulan sin cobrar varias nóminas.
Esta penalización habrá de hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida, en el caso de que no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Además, todo ello, sin perjuicio del derecho que le asiste al Ayuntamiento de Totana de poder liquidar y exigir indemnización por los daños y perjuicios que este incumplimiento le haya causado o le pueda causar.
Esta mercantil es adjudicataria de dicho servicio en virtud de contrato suscrito con el Ayuntamiento de Totana el 11 de enero de 2018.
El Consistorio totanero ha tenido conocimiento, con fecha 29 de diciembre de 2020, del escrito registrado de entrada en este Ayuntamiento por la Unión Sindical Obrera de la Región de Murcia (USO) en la que se ponen en conocimiento que “esta mercantil está incumplimiento sus obligaciones como contratista en materia laboral: en concreto el abono de los salarios, adeudando en la actualidad a los trabajadores la mensualidad de noviembre de 2020 y la paga extra de Navidad”.
Esta situación de incumplimiento salarias “supone un incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato y en el pliego”.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 2020 fue iniciado el presente expediente dando audiencia al contratista, a fin de que en el plazo de diez días pudiese realizar alegaciones o presentar los documentos que estimasen oportunos; si bien transcurrido el plazo de audiencia no han sido presentados escritos de alegaciones.
No obstante conviene tener en cuenta que en fecha 19 de enero del 2021 ha tenido entrada el escrito remitido por la USO, solicitando al Ayuntamiento que retenga preventivamente los pagos, del que se ha dado traslado al contratista.
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